viernes, 21 de octubre de 2011

Es verdad lo que enseña la publicidad?

 La televisión es uno de los medios que recibe mayores ingresos por su actividad
  • Publicidad engañosa es todo aquel mensaje publicitario que puede inducir a error a sus destinatarios. Atendiendo a esta definición la publicidad será engañosa:
- cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la presentación del mensaje  
- cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la información que transmite el mensaje publicitario
- cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la omisión de información en el mensaje publicitario.

La ley también entiende por engañosa la publicidad que silencia datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios, siempre que dicha omisión induzca al error a los destinatarios.







  • Tipos de publicidad
  1. Publicidad ilícita: La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución.
  2. Publicidad engañosa: Es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico.
  3. Publicidad desleal: La que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa o de sus productos, servicios o actividades.
  4. Publicidad subliminal: La que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida.
Es ilícita:

  1. La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución.
  2. La publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores. La publicidad subliminal.
  3. La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.
  4. La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal.




http://www.poderdelconsumidor.com.ar/otros_temas/publicidad_enganosa.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/Publicidad_enga%C3%B1osa
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-1988.t2.html
http://www.osasun.ejgv.euskadi.net/r52-581/es/contenidos/informacion/copy_of_folletos/es_1294/adjuntos/publicidad.pdf




publicitaria. Es necesario recordar, sin embargo, que existe una regulación legal sobre
contenidos publicitarios emitidos a través de este medio que no siempre se cumplen y que
establecen algunas medidas

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